La reciente aprobación de la reforma de la Ley de Glaciares 26.639 marca un punto de inflexión en la protección de glaciares y zonas periglaciares en el país. La modificación fue sancionada con 137 votos a favor, 111 en contra y tres abstenciones, luego de contar previamente con media sanción del Senado. La norma fue girada al Poder Ejecutivo para su promulgación.
La ley original, sancionada en 2010, establecía la protección de los glaciares como reservas estratégicas de recursos hídricos, además de incluir a las áreas periglaciares y los denominados glaciares de escombros. Estos espacios cumplen un rol clave en la conservación del agua, la biodiversidad y el equilibrio ambiental.
Uno de los cambios centrales de la reforma es que otorga mayor margen a las provincias para definir los criterios de protección, en línea con reclamos de distritos con actividad minera. A partir de la modificación, la protección se limitará a aquellos glaciares y ambientes periglaciares que tengan una “función hídrica comprobada o relevante”.
Además, el Instituto Argentino de Nivología, Glaciología y Ciencias Ambientales (IANIGLA), que anteriormente tenía un rol central en la identificación científica de los glaciares, pasará a cumplir una función principalmente registral, mientras que las provincias tendrán mayor protagonismo en la toma de decisiones.
Entre los principales puntos de la reforma se destacan:
- Redefinición de la protección: Solo quedarán bajo resguardo estricto los glaciares y zonas periglaciares con función hídrica comprobada.
- Mayor autonomía provincial: Cada provincia podrá definir criterios propios de protección y evaluación.
- Cambio en el rol del IANIGLA: El organismo nacional pasará de un rol científico central a uno registral.
- Evaluación caso por caso: Las actividades productivas quedarán sujetas a evaluaciones de impacto ambiental previas.
- Principio precautorio: Los glaciares incluidos en el Inventario Nacional seguirán protegidos hasta que se determine si cumplen o no con la función hídrica.
El nuevo marco habilita la posibilidad de autorizar actividades productivas o extractivas en zonas anteriormente protegidas, lo que generó cuestionamientos de especialistas y organizaciones ambientales, que advierten sobre riesgos para las reservas de agua dulce.
Por su parte, el Gobierno nacional sostuvo que la reforma permitirá ordenar el marco normativo, reducir interpretaciones arbitrarias y fortalecer el federalismo ambiental, otorgando mayor protagonismo a las provincias en la gestión de sus recursos naturales.