Columna de opinión: Dr. Rafael Berruezo
En estos días nos hemos enterado de un procedimiento llevado a cabo por la Policía de San Luis, que da cuenta, que, a instancia de una denuncia, se procedió a allanar un domicilio en la ciudad de Justo Daract Pcia. de San Luis, en la que funcionaba un geriátrico clandestino, según la información preliminar. En dicho lugar se encontraban ocho personas que eran atendida por la dueña del lugar. Que tal surge de la denuncia los abuelos eran mal tratados, como lo reflejan algunas fotos que han trascendido donde se ve a un abuelo atado en la cama en la que se encuentra recostado. Luego de la denuncia, la policía pone en conocimiento al Fiscal en turno, quien no actúa en forma inmediata, sino que se toma su tiempo (dada las características de la denuncia podríamos estar ante un delito en flagrancia), se realiza una inspección en el lugar, que da como resultado que todo lo manifestado por la denuncia era cierta y que había más hechos que podrían encuadrar en delitos del Cod. Penal, además de los ya denunciados. Es así que la causa es caratulada como: “AV. ABANDONO DE PERSONA – PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LA LIBERTAD – LESIONES Y AMENAZAS”.
Aún con semejante calificación la propietaria quedo en libertad. Esta afirmación es por lo siguiente:
El delito del art. 106 de C.P., prevé el abandono de persona, penalizándolo con 2 a 6 años y en el caso de que se agrave la conducta de 3 a 10 años de prisión. Que a primera vista y tal lo que surge de las publicaciones periodísticas, el delito imputado podría ser el abandono agravado.
Con relación a la privación de la libertad previsto en el art. 141 del C.P., dicho delito está sancionado con una pena de 6 meses a 3 años, privación de la libertad simple, y el art. 142 del C.P., tipifica la privación de la libertad agravada, con una pena de 2 a 6 años de prisión.
Ahora bien, también se le imputa el delito de lesiones, que no se aclara cuál de los tres tipos de lesiones que están previstos en el Cod. Penal, así tenemos el art. 89 del C.P., lesiones leves 1 mes a 1 año de prisión, art. 90 lesiones graves 1 a 6 años de prisión, y art. 91 lesiones gravísimas 3 a 10 años de prisión.
Y por último tenemos el delito de amenazas del art. 149bis 6 meses a 2 años de prisión.
Ahora bien, y sin entrar a tecnicismos jurídicos, podemos decir que la escala penal para una posible condena de la dueña del geriátrico podría ser entre 3 a 16 años de prisión, escala penal grave y que siempre es lo que se tiene en cuenta para el dictado de prisión preventiva entre otras cuestiones.
Por otro lado, de lo que surge de la denuncia y como fue el procedimiento, debería inmediatamente haberla detenido y tomarle declaración indagatoria, que ahora en el nuevo Código de Procedimiento Penal de San Luis, se llama audiencia de formulación de cargo. Entonces deberían haber realizado esa audiencia.
Y finalmente, decir que la prisión preventiva, fundamentalmente es para evitar la fuga del imputado y/o que no entorpezca la investigación.
Luego de todas estas explicaciones previas, surgen distintas preguntas.
Primero, porque no se le hizo la audiencia de imputado de cargo, si la conducta fue en flagrancia?
Segundo, porque no se le dicto prisión preventiva y se le concede la libertad ambulatoria pudiendo volver a su casa donde funcionaba el geriátrico y allí alterar o suprimir pruebas importantes para la causa?
Que pasa, estas falencias procesales son porque estamos de feria?
Porque, no se dispuso inmediatamente de conocida la denuncia por parte del Fiscal, las medidas de allanamiento en vez de tomarse prácticamente 24hs para efectivizar dicha medida? ¿Es que tribunales está de Feria Judicial? Son preguntas que deberían llevar a la reflexión de los que conducen al Poder Judicial de San Luis, es evidente y, la población así lo ha manifestado, que la justicia de San Luis adolece de una conducción comprometida con la justicia para la gente. Que esta más preocupada por la construcción de una fastuosa obra como era la promocionada “Ciudad Judicial” que no es necesaria, y denota que no están informados de las reales necesidades de la gente ni de los empleados del poder judicial.
Rafael Berruezo